REGINA RORYS ORA PRO NOBYS - NON NOBIS DOMINE SED NOMINI TUO DA GLORIAM - STAT CRUZ DUM VOLVITUR ORBIS - CRUX SANCTI ATRIS BENEDICTI - CRUX SACRA SIT MIHI MUX - NON DRACO SIT MIHI DUX - PAX

 
 
 

 
 
 

     Camoruco es un árbol que se da se da generalmente en Centro América y el norte de sur América, mide entre veinte y cincuenta metros (la altura mínima legal de vuelo de drones respetando la privacidad), da un fruto que parece un nogal grande en forma de trébol, una hoja muy grande con tres pliegues y una característica flor de color amarillo y vino intenso olor. Es el árbol insignia del estado Carabobo, Venezuela, pero también es la combinación de dos términos que nos atañen: Cam "dispositivo para captar imágenes" y Oruco, un término Calé o Gitano que significa más o menos zeitgeist, alma, duende, genio y una peculiar forma de ser "Gitanos en el sentido creativo", por lo que escogimos el dominio Cam Oruco para un espacio dedicado a las imágenes del proyecto ciudad código postal, dedicado a las ciudades, localidades con presencia de la Blanca Paloma: La Virgen del Rocío y sus hijos rocieros.

 

     Para ser sinceros y honestos, el proyecto nació en el traslado de dos mil diecinueve; poco a poco fue tomando forma pero se estancó en la pandemia; como complemento temporal y circunstancial se procuró la creación de un catálogo con aerografía general adecuada y complementaria, llegando al mundo aficionado de los drones; un mundo fascinante en auge y más accesible aunque con restricciones legales y formales que no siempre son accesibles o acatadas; por eso dedicamos años de estudio e investigación hasta llegar a realizar cursos formales de pilotaje de VANT-RPA´S DRONES dentro y fuera de nuestro territorio de origen: Venezuela notando una desinformación generalizada que afecta la operación y actuación de pilotos formales y respetuosos de la ley. Por cortesía de algunas autoridades, perseverancia e insistencia llegamos a las personas adecuadas, las autoridades adecuadas y el manejo de la información y herramientas adecuadas, por lo que consideramos retribuir parte de esa gentileza compartiendo nuestra experiencia y compartiendo parte del producto logrado antes de la restricción del dieciocho de agosto de dos mil veinticinco que nos mantiene en tierra, es decir sin volar por el veto gubernamental vigente que esperamos pronto sea derogado.

 
     Somos simplemente aficionados del mundo RPA - VANT - DRONES, y queremos compartir lo mucho o poco que conocemos del tema, como un aporte y apoyo a los nuevos pilotos o aspirantes a pilotos y como un modo de replicar, compartir y apoyar a los entes gubernamentales encargados de regular el espacio aéreo en nuestro territorio de origen: Venezuela.
 
 
 
 
 
 

     La legislación del espacio aéreo en Venezuela es clara aunque no siempre respetada y conocida, usted como usuario puede consultar pa página oficial del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y profundizar sobre el tema; en la sección de legislación tocamos algunos aspectos, por el momento y desde el 18 de agosto del año dos mil veinticinco existe una restricción vigente publicada en Gaceta Oficial extraordinaria # 6.927 que "Prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación, de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes".

 
 

     Además y previo a la Gaceta Oficial extraordinaria, existía una restricción especial en todo el FIR MIQ / territorio venezolano que restringía el vuelo de DRONES / VANTS / RPAS que se encontraba vigente para el momento de la emisión de la restricción, era la segunda emitida y restringía también todos los vuelos, autorizando solo a los pilotos que tuvieran permiso especial del INAC, como fue nuestro caso y el de muchos pilotos, habiendo cumplido una serie de requisitos de seguridad. POR ELLO ES IMPORTANTE QUE LOS PILOSOS, SEAN AFICIONADOS, PRIVADOS, RECREATIVOS O DENTRO DE CUALESQUIERA OTRA CATEGORÍAS O DEFINICIONES, SIEMPRE ESTÉN ATENTOS A LAS NOTIFICACIONES DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA.

 
 
 
 
 
 

     Definitivamente la perspectiva de una fotografía tomada desde el aire es novedosa, innovadora y permite apreciar elementos a los que normalmente no podemos acceder, por lo que se vuelve un mundo fascinante aunque el límite entre lo legal y lo ilegal no está muy claramente definido siempre.  Temas como el respeto a la privacidad personal y / o la propiedad privada están regulados por la altura mínima de vuelo al menos en nuestra legislación local, pero,  la  popularización de equipos de diversas marcas  comerciales y su acceso a personas naturales y empresas no militares, ha incrementado el número de equipos y pilotos disponibles en muchos territorios, no siempre correlativamente acompañada por un desarrollo y divulgación de la normativa y las reglas de uso, quizás y es una presunción respetuosa, por eso los entes reguladores de varios países han ido tomando acciones en los últimos meses.

 

     Respetamos la regulación vigente, acatamos (aunque nos desagrada no poder volar) la orden vigente y esperamos la apertura de nuevos espacios y una regulación mas accesible a los aficionados, privados y empresas que utilizan los DRONES / VANTS / RPA´S, para mantener un ambiente de respeto, acatamiento e intercambio informativo eficiente entre pilotos y entes reguladores.  Por el momento nos dedicamos a prepararnos para cuando esto suceda, manteniendo la documentación al día, investigando, practicando en simuladores y volando en otros territorios.

 

     Si usted es aficionado, o quizás un curioso que quiere volar drones para tomar fotos de su propiedad, levantamiento (s) topográfico (s), agricultura, fumigación, tenga en cuenta las restricciones vigentes y acuda a las autoridades pertinentes. Recuerde que el desconocimiento de la ley no nos exime de su cumplimiento y por el momento, volar en el territorio nacional de la República B. de Venezuela es ilegal y puede ser sancionado con multas, confiscaciones  y otras sanciones más severas, además puede que usted vuele ilegalmente, sin permiso y logre levantar su dron, pero el irrespeto a la norma y la autoridad finalmente nos afecta a todos los pilotos, por favor RESPETA LA LEY,  ACATE LA NORMA Y PROCURE VUELOS SEGUROS.  

 
 
 
 
 
 

     La restricción vigente en el territorio nacional nos impide completar el proyecto de aerografía tal como fue previsto; esperamos el levantamiento de las restricciones para poder seguir trabajando, pero compartimos algunos de los bosquejos, bocetos y tomas de prueba realizadas con licencia especial otorgada muy diligente y amablemente por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil; algunas de las imágenes que usted podrá disfrutar en este espacio preliminar han sido donadas para obras de caridad y solidaridad.  Si usted desea colaborar con las campañas de caridad y obras solidarias de la corporación le invitamos a escoger cualquiera de las imágenes disponibles, escoger el formato y tamaño de impresión y canjearla por formas y vino de consagrar o cualesquiera de los bienes recaudados en las campañas de la hermandad & corporación,.

 

 
 
 
Este espacio es una forma de compartir la información relacionada al pilotaje aficionado de drones, vants o rpa´s; creado, gestionado y representado legalmente por BACA&Co. para la corporación ROCIEROS & XACOBEOS DE CORAZÓN como parte del proyecto Ciudad Código Postal " Donde esté la Virgen, allí estaremos sus hijos los Rocieros de Corazón". Toda la Información contenida en este portal es pública de propia recopilación y en muchos casos tomada de portales informativos oficiales como el portal del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil INAC y otros portales oficiales relacionados.  Los análisis, comentarios y anexos son de propia autoria o cedidos por sus autores explicita y formalmente para este espacio.
 
www.CamOruco.com es un espacio informativo que bajo ningún respecto  pretende criticar, formular, modificar, influenciar o interferir de modo alguno con cualquiera o cualesquiera de las legislaciones vigentes en cada territorio soberano, por el contrario, solo pretende proporcionar información sencilla de modo básico a los pilotos aficionados para que conozcan la forma adecuada de operar un vant-dron-rpa y regulaciones vigentes al menos en la zona de origen: Venezuela.   Es cierto que la información publicada en Internet es de libre acceso y divulgación, pero también es posible que algunos documentos e imágenes estén protegidas por los tratados internacionales protección de derechos de autor -  Copy Right.
 

     Cada territorio soberano tiene sus propias legislaciones y regulaciones para la superficie terrestre, mar territorial y espacio aéreo, en la   República Bolivariana de Venezuela el ente regulador es el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, organismo adscrito al Ministerio de Transporte.  El instituto fue creado oficialmente el 28 de septiembre de 2001  mediante el Decreto N° 1.446 con Fuerza y Rango de Ley, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.226, con el nombre de Instituto Nacional de Aviación Civil. El 12 de diciembre de 2005 se cambió la denominación a Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), de acuerdo a la Ley de Creación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.333.

 

     Toda operación aérea en el territorio nacional está regulada por el INAC, por lo que todo piloto, dueño u operador de un RPA, DRON, VANT, sin sin importar su clase, tamaño, categoría  y uso debe acatar las normativas, regulaciones y ordenes emitidas por el instituto. Es importante destacar y tomar en cuenta que existe en el territorio nacional una restricción de vuelo para todo tipo de DRONES, VANTS O RPA´S.

 
     Si usted desea mayor formación le invitamos a visitar sus oficinas en la torre británica de Caracas o su portal web: https://www.inac.gob.ve